MADRID. "No sois nadie para juzgarme vosotros", manifestó Darío P.G. la semana pasada en el juicio durante su turno de última palabra ante el tribunal que ahora le ha condenado a un año de cárcel y 7 de inhabilitación absoluta.
En la sentencia, los jueces sostienen que algunos tuits publicados entre 2013 y 2015 constituyen una "reiterada alabanza y justificación de actos terroristas de ETA, de la propia organización GRAPO y, en enero de 2015, de los crímenes ocurridos en la sede de una publicación satírica francesa (Charlie Hebdo), representando claramente un supuesto del discurso del odio".
Dicho discurso del odio, según los magistrados, "propicia o alimenta, aunque sea de manera indirecta, una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades".
A juicio del tribunal de la sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, presidido por Félix Alfonso Guevara, sus tuits no constituyen -como alegó la defensa en el juicio- "amenazas contra determinadas personas ni frases o mensajes sacados de contexto" sino "expresiones justificativas y de alabanza de la actividad terrorista que socava las bases de la convivencia".
Y que contienen además "un auténtico discurso de odio que evoca, justificando y generando un riesgo por incitación a la violencia del terrorismo, los actos que de esta repudiable naturaleza han realizado organizaciones como ETA y GRAPO y realizan grupos que preconizan la yihad".
Recuerda además la sentencia que desde su perfil público interactuó con otras cuentas que contaban con gran cantidad de seguidores, entre ellas la de la expresidenta madrileña Esperanza Aguirre, "lo que colma el elemento de publicidad dado que la extensión actual de las nuevas tecnologías al servicio de la comunicación intensifica de forma exponencial el daño".
Sin embargo, de entre los tuits objeto de acusación, el tribunal excluye uno en el que Darío P.G. opinaba que los presos de los GRAPO habían luchado en la cárcel "para alcanzar cambios que procuraran una repercusión beneficiosa en el sentido más amplio".
Los jueces señalan que este tuit hace referencia a un "grupo que dentro de los centros penitenciarios busca la mejora de las condiciones de los reclusos" y que no constituye una infracción penal "sino un legítimo uso de la libertad de expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones".