madrid - La más alta instancia judicial del Estado español asume por primera vez la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia de tortura, que hasta en ocho ocasiones ha reconocido en los últimos años que los tribunales españoles no investigaron las denuncias de torturas presentadas por detenidos acusados de pertenecer a ETA. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia por la que la Audiencia Nacional condenó a los miembros del comando Otazua de ETA Iñigo Zapirain y Beatriz Etxebarria a 15 años de prisión por los estragos terroristas causados por una mochila-bomba en una oficina del Inem el 29 de enero de 2006. El fallo del alto tribunal obliga a repetir el juicio.

El Supremo deliberó este caso el pasado mes de junio y todavía no ha hecho pública la sentencia, pero ayer se dio a conocer la resolución. La deliberación se realizó tras acoger el recurso presentado por los encausados, que son pareja sentimental. Zapirain y Etxebarria rechazaron que Saioa Sánchez Iturregi -también miembro de la organización armada- les propusiera integrarse en ETA y aseguraron que “nunca” les instruyó ni llevó a su domicilio materiales para la fabricación de artefactos explosivos. Negaron igualmente haber perfeccionado la bomba colocada en la sede de una oficina de empleo, del número 49 de la calle Santutxu, que causó daños valorados en 93.400 euros.

Durante el juicio por estos hechos, Zapirain, Extebarria y una tercera procesada, Saioa Sánchez Iturregi, se desdijeron de las declaraciones incriminatorias que prestaron ante la Guardia Civil, afirmando que fueron hechas bajo torturas durante el periodo de incomunicación -de cinco días- y que así se lo han hecho saber al Comité Europeo para la Prevención de la Tortura que les ha visitado en la cárcel.

Tanto Etxebarria como Zapirain han sido condenados a más de 500 años de cárcel por los asesinatos del inspector de Policía Eduardo Puelles y el brigada del Ejército de Tierra Luis Conde, a los que se sumaron esta nueva condena de 15 años de prisión por estragos que ahora anula el Supremo.

Zapirain solicitó que le fuera practicado un examen psicológico dentro del llamado Protocolo de Estambul, un procedimiento aceptado por la comunidad internacional para documentar torturas y tratos inhumanos y degradantes. La Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional rechazó esta petición con la mayoría de los magistrados conservadores Concepción Espejel y Julio de Diego y el voto particular discrepante del progresista José Ricardo de Prada, partidario de la aplicación del protocolo. Precisamente este último magistrado se ha visto en las últimas semanas envuelto en una fuerte polémica a raíz de unas manifestaciones realizadas en un conferencia pública ofrecida en Tolosa en las que afirmó la existencia de malos tratos a los detenidos y criticó la actuación de jueces y policías. “La tortura se ha producido de manera clara, y yo he tenido muchos casos de sospecha fuerte de tortura a la que los tribunales no han dado respuesta como corresponde a un Estado de Derecho”, aseveró, matizando que lo hacía como ciudadano.

En su denuncia, Etxebarria relató que durante el viaje en coche policial de Bilbao a Madrid un policía que se hizo llamar El Comisario le hizo la bolsa en dos ocasiones y otras tres veces ya en la comisaría de la capital española, donde además le amenazó con violarla y “abrirla en canal” para destrozarla “toda por dentro para que no puedas tener pequeños etarras”. Cuando la llevaron ante el juez negó la declaración policial y denunció haber sido torturada, pese a las “amenazas” recibidas para hacerlo.

sin entrar al fondo En los últimos años, el tribunal con sede en Estrasburgo ha dictado casi una decena de resoluciones en las que condena al Estado español a indemnizar a integrantes de ETA al considerar que las autoridades judiciales no investigaron suficientemente las denuncias de malos tratos que éstos presentaron tras su detención. Una de las beneficiadas por estas resoluciones fue precisamente Etxebarria. En octubre de 2014, el Tribunal Europeo condenó a España a indemnizarla con 29.000 euros por no llevar a cabo “una investigación profunda y efectiva” sobre los malos tratos y el abuso sexual que dijo haber sufrido durante su periodo de incomunicación en dependencias de la Guardia Civil.

La resolución del Tribunal Supremo no entra en el fondo de la cuestión, esto es, en determinar si hubo o no torturas o malos tratos, pero sí acepta que ha habido un quebrantamiento de forma por parte de la Audiencia Nacional, ya que se opuso a la práctica de la prueba pericial psicológica relacionada con las denuncias de malos tratos.