El juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno ha dejado hoy en libertad a los titiriteros a los que envió a prisión el pasado sábado por ensalzar a ETA y Al Qaeda en un espectáculo de carnaval tras pedirlo horas antes la Fiscalía al ver reducido el riesgo de fuga y de reiteración delictiva.
MADRID. En un auto dictado hoy, el juez ha admitido el recurso que interpusieron al auto de prisión los dos titiriteros, Raúl García Pérez, de 34 años, y Alfonso Lázaro de la Torre, de 29, autores de la obra "La bruja y don Cristóbal" dentro de la programación de Carnaval organizada por el Ayuntamiento de Madrid.
De ese modo, ha acordado su libertad con comparecencias diarias en el juzgado más próximo a su domicilio, retirada del pasaporte y prohibición de abandonar el territorio nacional.
El juez Ismael Moreno ha asumido el cambio de criterio de la fiscalía, que ha solicitado modificar la medida de prisión, solicitada el sábado, un día después de las detenciones.
Considera que en estos momentos es "escaso" el riesgo de reiteración delictiva y añade que los documentos aportados por los titiriteros demuestran que no intentarán "sustraerse a la acción de la justicia" porque han acreditado su arraigo familiar, que tienen domicilios conocidos y su formación académica y actividades desarrolladas.
Por ello, plantea que "el riesgo de fuga queda muy mermado", lo que sumado a que no existe peligro de destrucción de pruebas, le lleva -a instancias del fiscal Pedro Rubira- a modificar la situación de prisión provisional, una medida de "carácter excepcional".
También a instancias de la Fiscalía, el juez envió el sábado a prisión provisional sin fianza a los dos titiriteros por posibles delitos de enaltecimiento del terrorismo y delitos cometidos con ocasión del ejercicio de derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución.
En cuanto al enaltecimiento del terrorismo, el juez descarta que los hechos carezcan de viabilidad delictiva y expone que cualquier persona que lea la expresión "Gora Alka-ETA" que aparecía en un cartel mostrado en la obra "puede verificar que con las mismas, se está alabando o justificando bien a los autores de hechos terroristas o los propios hechos".
Y añade que el hecho de que tal exhibición se lleve a cabo "bajo la cobertura" o "con ocasión" de la escenificación de una obra con guiñoles no supone por sí mismo "una despenalización de la referida conducta".
Para Moreno, "la alabanza o justificación de acciones terroristas" no cabe en la cobertura otorgada por el derecho a la libertad de exposición o ideológica "en la medida que el terrorismo constituye la más grave vulneración de los Derechos Humanos de aquella comunidad que lo sufre".
"El discurso del terrorismo se basa en el exterminio del distinto, en la intolerancia más absoluta, en la pérdida del pluralismo político y en definitiva en la aterrorización colectiva como medio de conseguir esas finalidades", recuerda el auto.
En cuanto al otro delito, Ismael Moreno subraya que los hechos cometidos por los detenidos pueden constituir "una provocación al odio" y deja claro que "la libertad de expresión no puede ofrecer cobertura al llamado discurso del odio", es decir, el desarrollado en términos que supongan una incitación directa a la violencia.
Tampoco alcanza la libertad de expresión "a cobijar bajo su protección la utilización del menosprecio y el insulto contra personas o grupos o la generación de sentimientos de hostilidad contra ellos", pues se oponen a ello el derecho a la dignidad de la persona, a la igualdad y al honor.
A juicio del magistrado, las escenas desarrolladas en el espectáculo de carnaval constituyen a priori un modo de fomentar o incitar directa o indirectamente "al odio, hostilidad o violencia contra un determinado grupo de personas".
Interpreta en ese sentido que son "algo más que una clara mofa de determinados colectivos", pues vulneran un bien común como la igualdad de todos los individuos y el orden de convivencia existente