GASTEIZ. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Donostia ha dictado una sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, en la que estima el recurso presentado por la Abogacía del Estado y da la razón a la Delegación del Gobierno del País Vasco que consideró que la colocación de esa enseña "no oficial" incumple la legislación sobre banderas.
La "estelada" fue exhibida en la fachada para reivindicar la consulta catalana convocada el 9 de noviembre del pasado año, que fue anulada por el Tribunal Constitucional aunque finalmente se celebró, y se retiró al cabo de dos días.
La Abogacía del Estado también argumentó que la colocación de esa enseña vulneró el principio de neutralidad y objetividad que debe regir la actividad de las administraciones públicas e infringió el principio de lealtad institucional.
La sentencia, la primera que se dicta en España sobre la colocación de la estelada podría crear jurisprudencia ya que todavía hay municipios catalanes que la exhiben. De hecho ha sido retirada en varias localidades de Catalunya, ayer mismo en Cambrils, por denuncias de la Junta Electoral, del PP, de Ciutadans o de la propia Delegación del Gobierno.
En la resolución, el juzgado considera que esta actuación de la Diputación guipuzcoana no fue ajustada a derecho e impone el pago de las costas a la institución foral, que puede recurrir este fallo en un plazo de 15 días.
El delegado del Gobierno en el País Vasco, Carlos Urquijo, ha señalado que esta decisión judicial "confirma que Bildu, lejos de dedicarse a servir con objetividad los intereses generales, ha optado una vez más por saltarse la ley atendiendo reivindicaciones partidistas ajenas a los problemas de los ciudadanos".
Considera que las reclamaciones independentistas de Catalunya "nada tienen que ver con el País Vasco" y recalca que "para que las instituciones funcionen de manera armoniosa los responsables políticos deben actuar en materias de su competencia, sin estorbar y dejando en todo caso las ocurrencias para su tiempo libre".
Y es que la sentencia rechaza los argumentos que esgrimió la Diputación, que justificó la colocación de esa enseña como una manifestación del derecho a la libertad de expresión, y le recuerda que una institución debe tener "neutralidad política" y "servir con objetividad a los intereses generales".
La Diputación "no puede actuar en representación de grupos o colectivos de un determinado signo político o ideológico", señala el fallo judicial, porque "son los partidos políticos los que constituyen un instrumento fundamental para la participación en la esfera política", agrega el juzgado.
Por ello, la sentencia señala que colocar la "estelada" comporta el "apoyo a una determinada causa que no puede ser tenida por general" y "compromete la propia neutralidad política" de la institución.
Este fallo judicial se ha conocido a escasas 24 horas del inicio de la campaña electoral en Catalunya.