Bilbao - El Gobierno español enervó a decenas de familiares de víctimas de los GAL y de grupos de extrema derecha el pasado año cuando decidió denegarles la indemnización con el argumento de que los fallecidos habían pertenecido a ETA o a formaciones ilegalizadas de la izquierda abertzale. El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, se amparaba en el convenio europeo sobre indemnización a las víctimas de delitos violentos, que prevé en su artículo 8.2 que la ayuda se podrá reducir o suprimir si la víctima o el solicitante participa en la delincuencia organizada o pertenece a una organización que se dedica a perpetrar delitos violentos. El problema estriba en que Madrid ha aplicado ese requisito incluso en los casos en los que no hay una sentencia judicial que acredite la pertenencia de las víctimas a ETA, sino que le han bastado informes policiales o de la Guardia Civil. En total, ha denegado la ayuda a 46 víctimas. Una veintena de ellas llamaron a la puerta de la Audiencia Nacional, que ayer hizo público su dictamen sobre tres casos. A una de ellas le da la razón, pero en los otros dos casos deniega la indemnización y respalda además los argumentos del Ministerio, lo que aboca a los familiares a buscar amparo nuevamente en la justicia europea, que ya derogó la doctrina Parot que alargaba la estancia en prisión de los presos y complicaba el descuento de los beneficios penitenciarios, y que también ha condenado cinco veces al Estado español por no investigar las denuncias de torturas. El Gobierno Vasco, muy enfrentado a Madrid por su actitud en el nuevo tiempo de paz, confía en que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos corrija la decisión.
En dos sentencias dictadas por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el tribunal niega el derecho a percibir indeminización como víctima del terrorismo cuando se haya acreditado la pertenencia a banda armada, aunque cree que no es necesaria una sentencia penal que así lo pruebe, sino que basta con que “se infiera racionalmente de datos objetivos”. En concreto, deniega la ayuda a los familiares de Joxean Lasa (torturado, asesinado y sepultado en cal viva junto a su amigo Joxi Zabala en 1983, en lo que supuso el primer crimen de los GAL) y del diputado de Herri Batasuna Josu Muguruza, tiroteado en Madrid en 1989 por un grupo de extrema derecha.
En el caso de Lasa, el tribunal sí ha esgrimido una sentencia que acreditaría la pertenencia del aludido a ETA, en concreto al comando Gorki, tal y como habrían ratificado la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo. Aunque aluda a esa sentencia, Lasa no llegó a tener un juicio por pertenencia a ETA. Es decir, en esa sentencia el meollo o el asunto juzgado no era la pertenencia de la víctima a ETA ni fue consecuencia de un juicio a Lasa en vida, sino que su militancia en la organización armada se cita de pasada tomándola como hecho probado en la sentencia que investigaba su muerte, por la que fueron condenados entre otros el general de la Guarcia Civil Enrique Rodríguez Galindo y el gobernador civil de Gipuzkoa Julen Elgorriaga, quienes terminaron cumpliendo penas exiguas. Su hermana Axun Lasa ha participado en dinámicas con víctimas de ETA y se ha pronunciado a favor de la reconciliación. La indemnización la pidieron los padres.
En cuando a Muguruza, el tribunal realiza más piruetas para justificar la decisión. Se basa en informes de la Policía española y la Guardia Civil, que reflejan que su mujer Elena Bartolomé fue detenida por colaborar con ETA y que su hija Ane estuvo imputada por enaltecimiento en 2007, aunque a renglón seguido añade que ambas han acreditado que no han resultado condenadas por los hechos. No obstante, el tribunal entiende que en el caso de Muguruza “concurría, efectivamente, el supuesto de participación en la banda terrorista ETA, asumiendo tareas o funciones” de forma que “incluso por el propio grupo terrorista era tenido como un miembro del mismo”.
Los jueces sí dan la razón a la viuda del cofundador del diario Egin, Ángel Etxaniz, porque en su caso no se ha logrado acreditar la pertenencia a organización criminal. Según precisa la sentencia, su trabajo en el periódico o como miembro de Gestoras Pro Amnistía y HB no basta para acreditar esa condición “cuando además los pronunciamientos judiciales sobre estas entidades se produjeron 18 años después del fallecimiento de esta persona”.
La directora de Derechos Humanos del Gobierno vasco, Monika Hernando, compareció ayer ante la prensa con carácter de urgencia para lamentar la decisión judicial por tres motivos. Por un lado, porque pasa por alto la presunción de inocencia y el derecho a una tutela judicial efectiva de aquellos a los que se toma por miembros de ETA sin que medie sentencia alguna; por otro lado, porque quienes van a recibir las ayudas son los familiares, y es a ellos a quienes se está castigando; y en tercer lugar, porque la decisión iría en contra del principio de igualdad y no discriminación entre víctimas. “El Gobierno vasco tiene la convicción de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos corregirá, en su caso y como ha ocurrido en ocasiones recientes, estas resoluciones”, zanjó.
¿Qué dice el convenio europeo? El texto aprobado en 1983, que no entró en vigor en España hasta 2002, dice en su artículo 8.2 que podrán reducirse o suprimirse las ayudas si la víctima o el solicitante “pertenece” a una organización violenta, y no precisa si es suficiente con que existan meros indicios. No obstante, Madrid tiene un agarre en el artículo 8.3, muy vago, que abre la puerta a denegar las ayudas en el caso de que una reparación total o parcial fuera “contraria al sentido de la justicia o al orden público”. En algunos ámbitos han señalado que la decisión de Madrid es arbitraria y política, y que solo busca contentar a los sectores más inflexibles del PP y a determinadas asociaciones de víctimas. Según datos de Lakua, unas treinta víctimas pidieron actualizar las ayudas que ya percibían al haber sido reconocidas como damnficadas, y Madrid solo amplió la indemnización a cinco.
izquierda abertzale Sortu afeó ayer al tribunal en una nota de prensa que no se base en sentencias firmes, y llegó a asegurar que en la decisión de la Audiencia Nacional está presente el ideario de los GAL. “La sentencia viene a justificar que una persona pueda ser víctima de una ejecución extrajudicial si subjetivamente tiene alguna vinculación con una actividad delictiva, en este caso ser miembro de ETA; y así lo recoge al negar a dichas personas el derecho a indemnización como víctima del terrorismo”, lanzó. “Cabe concluir por lo tanto que hace 30 años las alcantarillas del Estado asesinaron sin que hoy sus víctimas tengan ningún tipo de derecho reconocido”, agregó el partido.
El caso. Lasa fue torturado, asesinado y sepultado en cal viva junto a su amigo Joxi Zabala en 1983, en lo que supuso en primer crimen de los GAL. Por su muerte fueron condenados, entre otros, el general Enrique Rodríguez Galindo y el gobernador civil de Gipuzkoa, Julen Elgorriaga. Terminaron cumpliendo penas exiguas, lo que ha incrementado la sensación de impunidad en algunos sectores. No fue condenado por pertenencia a ETA, aunque la Audiencia Nacional se apoya en que, en la sentencia de su caso, se da por hecho que era miembro del ‘comando Gorki’.
En el caso de Lasa, sus padres reclamaban 99.746 euros, cantidad que consideraban les correspondía para completar la indemnización de 250.000 euros por fallecido en acto terrorista que establece la Ley de Reconocimiento y de Protección integral a las Víctimas del Terrorismo, dado que ya habían percibido por sentencia una indemnización de 150.253 euros. Su hermana Axun Lasa ha participado en dinámicas con víctimas de ETA.
El caso. Muguruza era parlamentario de HB y fue tiroteado en Madrid en 1989 por un grupo de extrema derecha. Para denegar el recurso de la mujer y de la hija, que en su día ya percibieron una indemnización de 138.232 euros, la sala esgrime un informe de la Abogacía del Estado que concluye que en su caso concurre el supuesto de “participación” en ETA, “asumiendo tareas o funciones, de forma que, incluso, por el propio grupo terrorista era tenido como un miembro del mismo”. También argumenta que la mujer fue detenida por presunta colaboración con ETA, además de haber pertenecido a HB “y otras formaciones ilegalizadas”, y la hija fue imputada por enaltecimiento, aunque en ambos casos sus causas se archivaron.
El caso. Se estima el recurso de su viuda porque su condición de cofundador del diario ‘Egin’, exmiembro de gestoras pro amnistía y miembro de HB no basta. Murió en un atentado atribuido a BVE y Triple A.