BILBAO. En la sentencia se considera probado que, en el momento en que López se disponía a procurarse la papeleta y sobre electoral en el colegio electoral Iruarteta de Bilbao, un grupo de personas, entre los que se encontraban dos de los acusados, procedieron a desplegar y alzar unas pancartas de carácter reivindicativo respecto de los presos vascos, "lo que originó un confuso incidente" entre dos de los acusados, los componentes del servicio de seguridad del lehendakari y dos apoderados de EH Bildu, también acusados en esta causa.
Dos de los acusados profirieron entonces expresiones tales como "pistoleros", "no se puede entrar armados", en referencia a los escoltas, por lo que la presidenta de la mesa ordenó el desalojo del lugar, lo que se produjo sin que se precisara la ayuda de una patrulla externa, según recoge la sentencia, que no es firme sino apelable ante la Audiencia Provincial de Bizkaia en el plazo de diez días desde la notificación.
La resolución del Juzgado de lo Penal señala que, "transcurridos escasos cinco minutos, el entonces lehendakari y su mujer acudieron nuevamente" al lugar en el que se encontraba su mesa electoral, "procediendo el primero a ejercer su derecho al voto".
El Ministerio Fiscal imputó a los acusados los delitos electorales previstos en los artículos 146.1 B (pena de prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses para quienes con violencia o intimidación presionen sobre los electores para que no usen de su derecho, lo ejerciten contra su voluntad o descubran el secreto de voto), y artículo 147 (pena de prisión de 3 a 12 meses o multa de 6 a 24 meses para quienes perturben gravemente el orden en cualquier acto electoral o penetren en los locales donde éstos se celebren portando armas u otros instrumentos susceptibles de ser usados como tales) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral, en concurso con un delito de coacciones del artículo 171.1 y/o desórdenes públicos de los artículos 558 y 559 del Código Penal.
La magistrada, tras las declaraciones y visionado de las grabaciones existentes, considera que "no se aprecia ni constata el empleo por parte de los acusados de medidas de presión contra el elector con la finalidad de condicionar el voto".
Asimismo, cree que no se ha acreditado que "mediara tentativa de agresión alguna, ni hacia quien en definitiva iba a ejercer su derecho al voto", ya que el propio Patxi López "clarificó en el plenario cómo ningún forcejeo le afectó", ni hacia los componentes de la mesa, cuya presidenta, que había autorizado la entrada tanto de los medios de comunicación como de los escoltas, "sin conocer el número de personas en total que ello comportara", optó por el desalojo, "sin necesidad de actuación ni por parte de los ertzainas allí presentes ni de asistencia de patrullas externas".
Para la magistrada, "no se ha acreditado suficientemente que los acusados, de modo contumaz, transgredieran las normas que disciplinan la importante actividad electoral de que se trataba, que es lo que en relación a los colegios electorales integra el desorden típico".
"Habiendo concurrido una conjunción de circunstancias, con intervención de pluralidad de personas, que, sin perjuicio de la leve perturbación entre todos ellos creada en el momento de tal difusión y/o importancia, como es el ejercicio del derecho al voto de quien obstentaba en ese momento la superior dirección del poder ejecutivo de la Comunidad Autónoma Vasca, abocan al dictado de pronunciamiento absolutorio", afirma la juez.
En ese sentido, concluye que, "de conformidad con los preceptuado en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, absueltos del delito, procede declarar de oficio las cotas procesuales causadas".