PALMA DE MALLORCA. En el escrito que ha remitido a la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV, al que ha tenido acceso Europa Press, la defensa de Barberá pide que, habiendo tenido conocimiento de que en la exposición razonada se apunta a su supuesta responsabilidad penal en el marco de esta causa, se le remitan las diligencias practicadas al respecto así como las que más adelante vayan a efectuarse.
De este modo, la máxima instancia judicial de la Comunidad Valenciana ya tiene por parte a la alcaldesa, asistida de abogado y procurador, según una providencia dictada este lunes, mientras que será a partir de septiembre cuando se pronuncie sobre la cuestión de competencia planteada para instruir los delitos atribuidos a Camps y Barberá: malversación continuada, prevaricación, fraude a la Administración y falsedad en documento oficial.
En su exposición razonada, de 70 páginas de extensión, el titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma subrayaba cómo la contratación del Instituto Nóos de cara a impulsar el Valencia Summit, por cuyas tres ediciones la entidad percibió unos tres millones de euros públicos, respondía "sólo al deseo" de ambos de "doblegarse a las exigencias de Don Iñaki Urdangarin en atención a su parentesco con la Casa de S.M. El Rey".
A partir de ahí, aseveraba el magistrado, las contrataciones de Nóos fueron actos "estrictamente voluntaristas en la medida en que no obedecían a procurar el interés general" sino "sólo al deseo de doblegarse a las exigencias, que por muy cortésmente que se planteasen no dejaban de serlo", del Duque de Palma.
Así, el juez recalcaba el hecho de que, sin que se iniciara "absolutamente ningún procedimiento administrativo de contratación" y "en exclusiva atención" a que por parte de Camps era "hartamente conocido" que al frente de Nóos estaba Urdangarin, el expresidente valenciano "entendía que era obligado acceder [a las pretensiones del Duque] en atención a que era el yerno de S.M. El Rey".
Asimismo, aludía a la presunta intervención de Camps en las negociaciones de unos Juegos Europeos que nunca tuvieron lugar pero por los que Nóos percibió 382.000 euros del gobierno valenciano.
"SIN EL BENEPLÁCITO DE CAMPS, NO SE COMPRENDE ESE SOMETIMIENTO"
Al respecto, el instructor incidía en que la aprobación del convenio por parte de la Generalitat no estuvo precedido de ningún estudio económico ni de mercado, aseverando que "sin el beneplácito del presidente, don Francisco Camps, no se comprende ese sometimiento [del gobierno valenciano] a las exigencias" del marido de la Infanta Cristina. "El objetivo del convenio nunca llegó a cumplirse pero las arcas de la Comunidad Valenciana se vieron reducidas en la suma de 382.203 euros", abundaba.
El magistrado destacaba en esta línea la "sorprendente celeridad" con la que fue tramitado este expediente en la medida en que "tres días consecutivos, navideños por demás [a finales de 2005], lo que un es un impedimento jurídico pero sí una no muy usual práctica", bastaron para que en distintos ámbitos administrativos "perfectamente sincronizados entre sí se pudiera informar, concertar y aprobar" el convenio de colaboración para la organización de los JJEE.
Un convenio rubricado por un importe de seis millones de euros que, "al modesto entender" del juez, es "difícilmente conciliable con la serenidad y profundidad con la que se deben abordar cuestiones de tal importancia". Castro hacía hincapié en el hecho de que a la dotación económica de la Generalitat se la llamase "subvención" como "una manera de burlar las ineludibles previsiones de las normas sobre contrataciones de las Administraciones Públicas, que se inspiran en los principios de igualdad y publicidad".
Aspectos de los que "deliberadamente se prescindió para contratar arbitrariamente a quien estaba detrás del Instituto Nóos, Don Iñaki Urdangarin, al objeto de que desplegara toda su área de influencias tanto en su condición de vicepresidente del Comité Olímpico Español como en razón de su parentesco con la Casa Real, intencionadamente utilizado para vencer cualquier resistencia".