MADRID. El texto llega a la mesa del Consejo después de que el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, presentara el pasado septiembre un informe de contenido jurídico elaborado por una comisión de expertos que proponía la introducción de la prisión permanente revisable o la custodia de seguridad una vez cumplida la pena.

Este informe previo, presentado en el Consejo de Ministros del pasado 14 de septiembre, endurecía el Código Penal con la aplicación de la prisión permanente revisable en delitos de terrorismo, magnicidio, asesinatos de menores de 16 años o discapacitados, así como en aquellos producidos tras una agresión sexual sobre la víctima.

La prisión permanente revisable consiste en que el preso cumpla la pena privativa de libertad y que después se revise su puesta en libertad si cumple una serie de requisitos. Esta revisión se podrá realizar a petición del reo o de oficio por la Sala al menos cada dos años.

El ministro aseguró entonces que el preso tendrá que cumplir un mínimo de años, que podrán oscilar entre los "25 y los 35 años" según las características del caso y nunca "antes de cómo lo regula el Código Penal vigente".

MAGNICIDIO, ASESINATOS MULTIPLES Y MUERTES TRAS VIOLACIONES

En concreto, se impone la prisión permanente revisable en casos de magnicidio del jefe del Estado español o de jefes de Estado extranjeros que se encuentren en España. Asimismo, se aplica en genocidios con violaciones masivas, muertes o agresiones sexuales, y en delitos de lesa humanidad con resultado de muerte.

Además de los delitos de terrorismo, a los que el ministro ya había hecho mención en anteriores ocasiones, el informe introdujo la prisión permanente revisable en asesinatos múltiples o de especial gravedad por la indefensión de la víctima o la "brutalidad" de los actos cometidos.

Entre ellos, se encontrarían los asesinatos en los que la víctima sea menor de 16 años o una persona especialmente vulnerable que no haya tenido capacidad de defenderse por sufrir una discapacidad o por razón de edad.

DESAPARICION DEL CADAVER

Sin citarlo expresamente pero afirmando que hay casos que están en la "mente de todos", la nueva regulación afectará a casos similares al de Marta del Castillo donde ha existido una detención ilegal y no se ha hallado el cuerpo de la víctima.

En los casos en los que no se dé razón de lo ocurrido con la víctima, se fijará una pena única equivalente a la que corresponde al delito de homicidio. Además, se agravará la pena cuando la víctima es menor de edad y cuando esté presente un móvil sexual en la comisión de los hechos.

Por otra parte, no será aplicable el delito continuado a agresores sexuales, sino que su condena resultará de la suma individual de cada una de las penas. CUSTODIA DE

SEGURIDAD PARA VIOLADORES

El próximo Código Penal introduce también por primera vez la custodia de seguridad en casos excepcionales para aplicarla cuando el preso ha cumplido la pena de prisión y cuando se valoren las "altísimas posibilidades" de reincidencia.

Esta medida sólo será aplicable a quienes hayan sido condenados por delitos de especial gravedad como son los delitos contra la vida, la integridad física, la libertad, la libertad o indemnidad sexual, los cometidos con violencia o intimidación, contra la comunidad internacional, terrorismo o tráfico de drogas, según ha informado el Ministerio de Justicia en un comunicado.

En su regulación se aborda el caso de quienes ya han sido penados con anterioridad por alguno de estos delitos graves y tras salir de prisión reincidan, y quienes cometan por primera vez una pluralidad de estos delitos.

Esta medida podrá mantenerse en el plazo de diez años. El ministro añadió que el informe previo ampliaba la imposición de la libertad vigilada para otros delitos y no sólo los de naturaleza sexual.