MADRID. En una comunicación remitida a la Fiscalía británica sobre la situación del miembro de la organización terrorista ETA Antonio Troitiño, detenido en Londres el 29 de junio, la Sala --compuesta por los magistrados Fernando García Nicolás, Antonio Díaz Delgado y Manuela Fernández Prado-- concreta que hasta que la resolución del tribunal europeo adquiera firmeza, la Audiencia Nacional tiene el deber de continuar aplicando la doctrina, como establece el Tribunal Supremo. No obstante, precisa que una vez se pronuncie la Gran Sala "cumplirá lo que decida Estrasburgo".

Troitiño se encuentra encarcelado en Reino Unido después de que la juez británica Daphne Wickham rechazara el pasado 20 de julio concederle la libertad provisional como solicitaba su defensa. El miembro de ETA, huido y reclamado por la Audiencia Nacional, se encuentra a la espera de acudir a una nueva vista sobre su extradición.

Con objeto de preparar esta nueva comparecencia, la Fiscalía británica ha remitido al órgano judicial español un cuestionario de once preguntas, destinado a despejar sus dudas sobre la situación de Troitiño, que huyó en abril de 2011 tras ser puesto en libertad a consecuencia de una interpretación errónea de la doctrina del Tribunal Constitucional de los magistrados de la Sección Tercera. Cuando estos tres jueces solventaron su error y alargaron su estancia en prisión hasta el año 2017 en aplicación de la 'Parot', Troitiño se encontraba ya en paradero desconocido.

CUESTIONES DE TIPO TÉCNICO

Los representantes del Ministerio Público británico inquieren ahora por cuestiones de tipo técnico como los años totales de condena del miembro de ETA (2.232), el límite máximo de cumplimiento de penas, fijado en 30 años, o la fecha de aplicación de la Parot, que establece que la redenciones han de aplicarse al total de los años de condena.

Además, preguntan si Troitiño obtuvo su licenciamiento para el 4 de febrero de 2011. Los jueces de la Sala de Vacaciones responden en este caso de forma negativa y explican que la liquidación de su condena fijó como fecha de salida de la cárcel el 8 de enero de 2017.

Los magistrados de la Audiencia remiten a Reino Unido el documento de licenciamiento y la sentencia del Tribunal Supremo en la que queda reflejada que la reducción de condena en aplicación de la obtención de beneficios penitenciarios o cumplimiento de la estancia en prisión provisional debe descontarse de cada una de las condenas que pesan sobre el reo y no del límite de cumplimiento efectivo de 30 años.

Los jueces españoles explican también a los británicos que la puesta en libertad que propició su huida se debió "a una interpretación errónea de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el doble computo de la prision provisional" y agrega que la Audiencia Nacional anuló esta decisión y ordenó la detención de Troitiño tras advertir el error.

Reflejan en su comunicación que los tribunales Supremo y Constitucional han rechazado todos los recursos planteados por el miembro de ETA contra su encarcelamiento y se remiten a la comunicación anterior de la Audiencia Nacional sobre Troitiño, previa a la primera vista de extradición a la que se sometió el pasado 20 de julio.

CAMBIO DE POSTURA

En aquella ocasión, los fiscales británicos defendieron la postura expuesta por la Audiencia Nacional y modificaron su enfoque original tras recibir el escrito, elaborado por la Sección Tercera, y en el que se explicaba al Ministerio Público la imposibilidad de dejar en libertad provisional al etarra ya que la sentencia que pesa en su contra y que le obligaría a permanecer en la cárcel hasta 2017 es "firme e inmediatamente ejecutiva".

Reino Unido había sugerido previamente la conveniencia de excarcelar al miembro de la organización terrorista ETA a la espera de que el TEDH se pronuncie en firme sobre la aplicación de la 'Parot'.

Troitiño, detenido en Londres el 29 de junio fue condenado a más de 2.700 años de cárcel por 22 atentados. Se encontraba en busca y captura desde el 20 de abril de 2011 tras ser puesto en libertad sólo siete días antes.

Logró fugarse aprovechando un error de la Audiencia Nacional, que le descontó el tiempo pasado en prisión preventiva del límite máximo de estancia en la cárcel (30 años) y no del conjunto de sus condenas. Aunque la polémica decisión fue subsanada una semana más tarde, para entonces Troitiño ya se había escapado.

La Audiencia Nacional acordó entonces revocar la puesta en libertad y dictó una orden de búsqueda y captura contra él. Esta decisión fue adoptada por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la misma que acordó su puesta en libertad, tras reunirse de forma urgente.

El miembro de ETA, condenado a más de 2.200 años de prisión por 22 atentados cometidos como miembro del 'comando Madrid', entre ellos el perpetrado en 1986 en la plaza de República Dominicana de Madrid, en el que fallecieron 12 guardias civiles, fue puesto en libertad tras pasar 24 años en prisión, pero no tendría que haber salido a la calle hasta 2017.