MADRID. El escrito presentado este viernes ante la Sala de lo Penal de este órgano señala que los hechos comprendidos en la querella no constituyen delito, que en todo caso sería de malversación. Llega a afirmar que Dívar fue acomodándose "caso por caso, viaje por viaje, a las exigencias derivadas de las funciones que le correspondía desempeñar".

El teniente fiscal del Tribunal Supremo, Juan José Martín-Casallo, que es el mismo que archivó las diligencias informativas abiertas por el Ministerio Público a raíz de la denuncia del vocal José Manuel Gómez Benítez, comienza su escrito señalando que en este caso no cabe estafa, sino malversación de caudales públicos (art. 432 del Código Penal), una conducta que requiere ánimo de lucro para ser delictiva.

LIMITES "IMPRECISOS"

Además, el teniente fiscal resalta que en el caso de autoridades como Dívar que son de "jerarquía máxima", y a diferencia de lo que ocurre con los funcionarios, existen unos "límites más imprecisos, más borrosos, en los que a veces resulta muy difícil de separar o de delimitar la actividad pública de la privada a efectos de establecer cuándo debe darse por terminada una para entender comenzada la siguiente".

Martín-Casallo recuerda las conclusiones a las que llegó en el decreto por el que se archivaron las diligencias abiertas en la Fiscalía, en la que agrupó los 20 viajes a los que se refiere la querella en tres grupos: los que no generaron gastos al Consejo; los que en parte fueron pagados por el Consejo y en parte por el querellado, como consecuencia de coincidir una parte pública con una parte privada del viaje; y los que fueron abonados en su totalidad con cargo a fondos públicos por corresponder a actividades oficiales.

A este respecto, el Ministerio Público señala que la normativa adoptada por el Consejo en 1996 no puede jugar en contra del querellado, es decir "si no existe una norma establecida y un uso perfectamente reglado en cuanto a la justificación de gastos, y si existe, por el contrario, un silencia de la Intervención en todos los supuestos, no puede exigírsele 'a posteriori' (*) que justifique el motivo del viaje".

Para el fiscal, el procedimiento debería ser el contrario, que se establezca un procedimiento en el que taxativamente se fijen las causas y los supuestos de justificación de gastos y se aplique con posterioridad el tipo penal correspondiente.

Preeminencia del Derecho presentó primero una denuncia, que fue archivaday posteriormente la transformó en querella por no considerar suficientemente justificados los gastos por casi 13.000 euros que Dívar cargó al órgano de gobierno de los jueces en relación con estos viajes, realizados entre septiembre de 2008 y principios de este año.

A juicio de la asociación, presidida por el abogado murciano José Luis Mazón, el presidente del órgano de gobierno de los jueces podría haber incurrido en delito de estafa o apropiación indebida, o en su defecto malversación de caudales públicos, penadas con cárcel e inhabilitación.

"La conducta del máximo representante del Poder Judicial del Estado es propia de los ambientes del Lazarillo de Tormes o la Pícara Justicia, es decir, y en suma, es un acto de picaresca inconciliable con las obligaciones contraídas y con la ética exigible a este alto cargo público, el más representativo del Poder Judicial", señalaba el escrito.