madrid. La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) que el ministro de Justicia, Francisco Caamaño, presentó ayer al Consejo de Ministros introduce cambios radicales en una jurisdicción penal anticuada con la pretensión de dar un paso hacia delante en el camino de las garantías procesales. Una de las novedades es que será el fiscal, y no el juez como hasta ahora, que dirija la investigación en el proceso penal. Además, será también el fiscal quien informe a los medios de comunicación sobre el proceso, pero sin facilitar la identidad del investigado.
La posición de los jueces no se ve mermada con las nuevas funciones del fiscal, sino que se refuerza la posición de los jueces como garantes del proceso al establecer un juez de garantías, otro de control en la audiencia preliminar y un tercero que juzgará en el juicio.
Además, la instrucción será responsabilidad del Ministerio Público, de quien depende la policía judicial, siempre bajo el control del juez, que actuará como garante de los derechos de los investigados. El fiscal iniciará la investigación mediante decreto y podrá decidir el archivo del procedimiento si no hay indicios de delito.
Se sustituye la figura del imputado por la de "investigado", que podrá entrevistarse con su abogado antes y después de declarar ante la Policía. Se regula su derecho a intérprete y a conocer todos los cargos y el expediente íntegro de la causa abierta contra él.
El fiscal será también quien informe a los medios de comunicación sobre el proceso de investigación abierto, sin facilitar la identidad o imagen del investigado durante la instrucción. Ésta se limita temporalmente a un año, excepto para casos de terrorismo y crimen organizado, en los que podrá ampliarse para evitar investigaciones indefinidas. Con ese fin se incorpora el derecho a la segunda instancia para acabar con las "penas de telediario".
Sobre los derechos de los detenidos, el texto especifica las causas de detención, que no podrá prolongarse más tiempo del imprescindible, salvo casos de terrorismo. El juez debe regularizar la situación del detenido en 72 horas, o autorizar la prórroga de la detención.
Las inspecciones, cacheos, registros de ropas y análisis de ADN quedan regulados para garantizar el derecho a la intimidad. El juez de garantías deberá autoriza la obtención muestras biológicas del investigado sin su consentimiento.
También se ponen limites a al ejercicio de la acusación particular, tanto subjetivos, no podrán ejercerla las administraciones públicas, partidos y sindicatos, como objetivos, el acusador popular no podrá actuar en delitos privados, semipúblicos y faltas, ni en los casos en los que la víctima y el fiscal hayan pedido el sobreseimiento.