MADRID. Así lo plantean los magistrados Manuel Marchena y Julián Sánchez Melgar en el voto particular discrepante que han emitido respecto a la sentencia de la Sala de lo Penal, que ambos integran, que confirma la decisión de la Audiencia Nacional de absolver a Otegi y a los otros dos dirigentes de Batasuna, Joseba Permach y Joseba Álvarez, que también participaron en la reunión de Anoeta.

El pasado 18 de mayo, la Sala de lo Penal adelantó el fallo confirmando esta absolución, al acordar rechazar el recurso de la Fiscalía, y hoy ha hecho pública la sentencia.

Los magistrados discrepantes, que consideran que cabía condenar al exportavoz de Batasuna, aunque no a los otros dos dirigentes, sostienen que Otegi fue el autor del delito de enaltecimiento del terrorismo (penado con hasta dos años de cárcel) porque "el principal orador del acto, no puede considerarse ajeno" a lo que ocurriría durante su discurso.

A su juicio, Otegi no pudo ser ajeno a los gritos a favor de ETA, el contenido del vídeo con imágenes de etarras que se proyectó en el acto, el reparto de Zutabes (boletín interno de la banda) "y la escenificación del inequívoco mensaje de apoyo a la banda terrorista".

Todo ello "exige una evidente tarea de promoción, preparación, diseño y ejecución" que no podía ser desconocida para "el responsable político más cualificado de Batasuna".

Para sostener la afirmación de que Otegi "era plenamente consciente del resultado lesivo que se iba a producir", entienden que "tampoco es preciso acreditar que ayudó activamente al fotocopiado o reparto del Zutabe" o a colocar "el andamiaje o los equipos de imagen y sonido", sino simplemente tener en cuenta su la condición de líder de Batasuna que desplegó en ese acto.

En este sentido, destacan que la deducción de la Audiencia Nacional de que "la organización del acto, sus contenidos y la difusión del mensaje apologético no es incumbencia del responsable político que convoca y lidera el acto, no se ajusta a una elemental máxima de experiencia".

Por contra, la sentencia suscrita por la mayoría -los magistrados José Manuel Maza (ponente), Juan Ramón Berdugo y Luciano Varela (que ha emitido un voto particular concurrente)-, considera acreditado que los acusados desconocían lo que iba a suceder en el acto.

Recuerda que los jueces de la Audiencia Nacional llegaron a ese convenimiento a partir de las declaraciones de los acusados, que negaron "de forma expresa conocer previamente a la celebración del acto la planificación del mismo", así como de las declaraciones de testigos como la del trabajador de la empresa que lo organizó y el gerente del Patronato Municipal del Deportes, propietario del local.

Añade que lo mismo sucedió con las declaraciones de miembros de las Fuerzas de Seguridad que "no aportaron más datos que el relato de lo acontecido, pero sin acreditar la vinculación personal de los acusados con los actos de ensalzamiento, más allá de la presencia en el mitin de Permach, Álvarez" y la intervención de Otegi.

La Audiencia Nacional decidió absolver a los tres por entender que existen "serias dudas" de que fueran los que exhibieran fotos de etarras y repartieran propaganda de ETA durante el mitin.

Este tribunal sólo dio por probado que el acto de Anoeta fue convocado por Batasuna y en él se exhibieron una "sucesión de imágenes" de etarras, se corearon gritos a favor de ETA y unos encapuchados repartieron zutabes (boletines internos de la banda).

Sobre el discurso que pronunció Otegi, los magistrados de la Audiencia Nacional interpretaron que versa sobre la "conveniencia y la necesidad de un proceso de diálogo y negociación" para la resolución del "conflicto de manera pacífica y democrática","con ausencia" de justificación del terrorismo.