MADRID. Así lo ha acordado la sala de lo penal del Supremo en una sentencia, en la que desestima el recurso de los condenados contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en noviembre de 2010.
Ambos fueron entregados por Francia el 18 de diciembre de 2008 a través del procedimiento de la denuncia oficial -que permite el enjuiciamiento en el país que les recibe por los delitos de los que se les acusa en el que les ha detenido- después de que el Tribunal de Apelación de Versalles diera su visto bueno.
En su recurso, los condenados pidieron ser absueltos del delito de tenencia de componentes para elaborar artefactos explosivos, así como que se les aplicara una circunstancia atenuante porque, a su juicio, se había vulnerado el derecho al principio de igualdad, a lo que se opuso la Fiscalía y ahora no estima el Supremo.
También argumentaron que se había procedido indebidamente contra ellos al ser enjuiciados y condenados por tenencia de componentes de aparatos explosivos cuando este delito no fue incluido en la orden de detención europea ni en el auto de la Corte de Apelación de Versalles.
Al respecto, el Supremo concluye que "no puede hablarse de extralimitación por parte de la jurisdicción española, ni de indefensión de los acusados".
Añade que aunque la detención se produjo en Francia "las actividades en que los mismos estaban implicados, como la propia organización criminal de pertenencia, se proyectaban, de manera directa y gravísimamente, sobre bienes jurídicos muy sensibles de ciudadanos españoles y del propio Estado español".
La Audiencia Nacional consideró probado que Fano y Lizarraga integraban un comando de ETA y que el 23 de septiembre de 2008, tras despertar la noche anterior las sospechas de un vecino que les vio en un bosque cerca de Trelins, en la región del Loira, fueron detenidos en el interior de una tienda de campaña.
En el lugar se encontraron dos revólveres con su munición, procedentes ambos del robo cometido por ETA en Vauvert en octubre de 2006, así como documentos falsos, entre ellos tarjetas de identificación de la Guardia Civil, con las fotografías de los detenidos.
En uno de los vehículos con los que los acusados se habían trasladado hasta el bosque se halló un artefacto explosivo que consistía en un "tuppeware" con pentrita unido a un detonador, mientras que en el otro se intervnieron dos sistemas de activación de artefactos explosivos, "ambos operativos para ser usados".
Según declaró probado la Audiencia Nacional, los dos tenían además material informático que contenía documentación sobre explosivos y detonadres, sobre las estrategias a seguir frente a las detenciones e instrucciones para el robo de vehículos o la construcción de zulos.