MADRID. Así, en lo que se refiere a la explotación de la red inalámbrica, el organismo regulador de telecomunicaciones entiende que la red WiFi será propiedad de la promotora (Promusa), una sociedad privada participada en su totalidad por el Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallés, y cedida al operador que vaya a prestar el servicio de acceso a Internet "sin cobrar cantidad alguna por su uso o explotación".

Además, la red se instalará en el interior de los edificios y formará parte de los elementos comunes, por lo que Promusa, que no presta ningún servicio, no deberá inscribirse en el Registro de Operadores del organismo presidido por Reinaldo Rodríguez.

Respecto a la prestación del servicio de acceso a Internet, la CMT entiende que la relación contractual se establece entre el operador de telecomunicaciones y los inquilinos de las viviendas de Promusa y por lo tanto será el operador contratado por la promotora la que deberá notificar el inicio de la actividad al organismo.

Asimismo, para asegurar "la transparencia y los derechos de los usuarios", los contratos de arrendamiento deberán incluir una cláusula en la que se contenga los datos del operador y el contrato suscrito y los recibos mensuales deberán reflejar de forma desglosada el importe correspondiente a la cuota del servicios de acceso a Internet.