SAN SEBASTIÁN. La sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, impone asimismo al acusado, natural de Pamplona, la obligación de indemnizar con 90.000 euros a la madre de la víctima.

Los hechos que fueron considerados probados por el jurado en su veredicto sucedieron sobre las 5:30 horas del 25 de enero de 2003, cuando el imputado y su tío, ya fallecido, llegaron a la confluencia de las calles Amara y La Salud a bordo de un turismo Volkswagen Jetta con la intención de matar al cuñado del primero, al que esperaron en el lugar fumando varios cigarrillos.

Sobre las 7:15 horas, la víctima salió de su domicilio situado a pocos metros y se montó en una furgoneta, acompañado por su mujer y uno de sus hijos, de seis años.

La sentencia explica que cuando el acusado vio la furgoneta, se aproximó, se cubrió la cabeza con la capucha de la sudadera que vestía y disparó dos tiros a una distancia de unos 30 o 50 centímetros con una escopeta de cañones paralelos.

Los proyectiles rompieron la luna delantera del vehículo e impactaron en la cabeza del perjudicado que quedó tendido en el asiento del conductor y falleció "de forma prácticamente inmediata".

El escrito aclara que, tras matar a su cuñado, el imputado huyó corriendo y arrojó la escopeta en la acera de la calle Autonomía, donde luego fue descubierta por la Ertzaintza, tras lo que se subió en el Volkswagen Jetta y escapó "a toda velocidad" por la calle Moraza en dirección a la calle Urbieta.

El documento judicial precisa que el encausado asesinó a su pariente "a sabiendas de que éste tenía que conducir la furgoneta marcha atrás para salir de la calle La Salud" y que de esta forma "estaría totalmente desprevenido" al efectuar la maniobra y que no tendría "posibilidad alguna de defensa".

El crimen tiene como telón de fondo una disputa entre dos familias gitanas de Pamplona a raíz de la tutela de los hijos menores del matrimonio que formaban el acusado y la hermana del fallecido. De hecho, en octubre de 2001, la separación de la pareja ya había motivado una reyerta entre los clanes que acabó con la muerte de un primo del acusado.

Para emitir su veredicto, el jurado del caso tuvo en cuenta, entre otras pruebas, la existencia en el lugar de los hechos de una colilla de tabaco con ADN del procesado, así como una declaración que la viuda, testigo presencial de los hechos, prestó pocos días después del crimen y en la que aseguró que había identificado a su cuñado como el autor del asesinato.