VALENCIA. Según han confirmado a EFE fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), el magistrado de la Sala de lo Civil y lo Penal José Flors ha dictado una providencia donde se recoge esta medida al haber practicado ya todas las diligencias pertinentes relacionadas con este procedimiento, abierto ante la ley del Jurado.

Una vez Flors reciba ese escrito de conclusiones por parte del Ministerio Fiscal y la acusación popular -ejercida por el PSPV-PSOE-, dará otro plazo de cinco días a las defensas para que hagan lo mismo.

Después, deberá decidir si archiva la causa o convoca una vista preliminar donde todas las partes personadas en la causa que investiga si Camps y otros altos cargos de la Generalitat y del PPCV -el ex vicepresidente Víctor Campos, el ex jefe de gabinete de la Conselleria de Turismo Rafael Betoret y el ex secretario general del partido Ricardo Costa- aceptaron regalos de los responsables de la trama "Gürtel", comparecerán para exponer sus conclusiones.

Según las mismas fuentes, todo este proceso es susceptible de ser recurrido -en un plazo máximo de tres días desde la emisión de la providencia- por lo que es difícil pronosticar cuándo llegará a su término.

El pasado 27 de noviembre, esta Sala del TSJCV rechazó el recurso de apelación presentado por la acusación popular que pedía la incorporación de pruebas testificales y documentales practicadas en la causa abierta por el TSJ de Madrid.

En mayo del año pasado, el Tribunal Supremo dictó una sentencia donde ordenaba al TSJCV reabrir la investigación judicial de la vertiente valenciana del caso "Gürtel", que había sido archivada el verano anterior.

La Sala de lo Penal del TS acordó así, por unanimidad, devolver las actuaciones a Flors para que siga investigando a Camps, Costa, Campos y Betoret al considerar que los trajes y regalos que el president aceptó supuestamente "de forma repetida" de la empresa Orange Market -dirigida por Álvaro Pérez "El Bigotes", considerado responsable de la red "Gürtel" en Valencia-, pueden constituir un delito de cohecho impropio.

"Los regalos de las prendas de vestir aparentemente se hicieron de forma repetida, con aparente opacidad y sin que en este momento conste otra justificación que la atención a la función pública desempeñada por sus perceptores", afirmaba el Supremo.

La sentencia aseguraba que para que haya delito de cohecho pasivo impropio basta con la aceptación de un regalo entregado en consideración al cargo.