Madrid, 16 dic (EFE).- El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a dos años de cárcel y doce de inhabilitación a un funcionario de Prisiones, que fue subdirector de Seguridad de la cárcel de Nanclares de Oca (Álava) entre 2004 y 2005, por hacer solicitudes de carácter sexual a dos reclusas.
Así lo ha acordado la Sala de lo Penal del TS en una sentencia, en la que estima el recurso interpuesto por una de las internas contra la dictada el año pasado por la Audiencia de Álava.
El ex subdirector de Seguridad, M.M., fue denunciado por varias reclusas, pero la Audiencia de Álava le condenó únicamente por el caso de una de ellas a un año de prisión y seis de inhabilitación, por un delito de abusos en el ejercicio de su función.
La Audiencia Provincial consideró probado que la reclusa G.J. mantuvo numerosas entrevistas con el acusado, quien entre 2004 y 2005 la intentó besar, lo que no consiguió, y le "tocó muy ligeramente el culo".
En otra ocasión, la reclusa dijo al acusado que quería ir a recibir un tratamiento a "Proyecto Hombre" y que estaba dispuesta a hacer lo que fuera para conseguirlo y entonces M.M. le contestó: "Lo que sea, lo que sea".
La Audiencia de Álava condenó al funcionario a que pagara a esta mujer 3.000 euros y le absolvió de los otros tres delitos por los que estaba acusado, pero ahora el Alto Tribunal también le condena por el caso de la interna B.C., a la que indicó que si quería tener privilegios y salir antes debía entrar en su juego.
Al no hacerlo, el ex subdirector de Seguridad le dijo que "era tonta por no acceder".
El TS concluye que esta conducta produjo a B.C. un trastorno ansioso depresivo y añade que, aunque la Audiencia Provincial entendió que no se podía considerar que hubiera una petición "inequívoca" de contenido sexual, "el acusado estaba pidiendo que la recurrente aceptara favores a cambio de prestaciones sexuales".
"El contenido de la solicitud es de naturaleza inequívocamente sexual", conminándola con amenazas que "si siempre son intolerables mucho más para un funcionario de Prisiones", explica la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Martín Pallín.
Además, concluye que "el reproche penal y social deben ser incuestionales, ya que no sólo ha perjudicado el crédito de una institución, sino que se ha prevalido y abusado hasta límites inaceptables conminándola con perjudicar y agravar la situación carcelaria de la recurrente y su marido". EFE