En una sentencia, el TSJPV estima parcialmente el recurso de suplicación formulado por ELA contra la sentencia del Juzgado lo social número 2 de Donostia, que también queda revocada parcialmente, al considerar "vulnerado" el derecho a la liberad sindical del 30 de diciembre al 5 de enero.

Por ello, se condena a Osakidetza a "estar y pasar" por esta declaración y al abono de una indemnización que asciende a 440 euros. En cambio, absuelve a la empresa Albie SA y al Gobierno vasco.

La empresa Albie es la compañía concesionaria del servicio de hostelería del Hospital Donostia , ya que, con fecha 30 de diciembre de 2002, Albie acepta la explotación de la cafetería, autoservicio, comedor de personal de guardia y máquinas expendedoras.

Años después, los sindicatos ELA, LAB, CC.OO. y UGT convocan una huelga de 24 horas para los días 30 de diciembre de 2009 y 5 de enero de 2010, y el Departamento de Empleo estableció una serie de servicios mínimos para las empresas concesionarias del servicio de hostelería, pero no se mencionaba el Hospital Donostia. La huelga fue secundada por casi la totalidad de la plantilla de Albie, ya que, de 50 trabajadores, hicieron huelga 49.

Durante los dos días de huelga, Osakidetza, que es la propietaria de la instalaciones del centro de trabajo de Albie, sirvió desayunos, comidas y cenas a los médicos de guardia permanentemente y organizó para los días de guardia un "muy reducido" dispositivo consistente en un jefe de grupo de cocina, un cocinero, dos gobernantas de cocina y dos operarios del servicio de limpieza.

El 30 de diciembre, el presidente del comité de empresa denunció ante la inspección de trabajo que el personal de Osakidetza estaba "suplantando y realizando las labores" del personal que estaba de huelga.

En una sentencia, se desestimó la demanda interpuesta por ELA contra Albie, Osakidetza, Gobierno vasco y Ministerio fiscal al entender que no existió vulneración del derecho de huelga.

ELA presentó el pasado 5 de febrero una demanda de tutela de los derechos de libertad sindical ante el Juzgado de lo Social de Donostia número 2.

En su demanda, el sindicato reclamaba que se declarase la violación del derecho sindical con motivo de la citada huelga y, como consecuencia de ello, afirmó tener derecho a una indemnización de 440 euros, todo ello desestimado por el Juzgado.

RECURSO

ELA presentó un recurso de suplicación en el que señala también que la orden del Departamento de Empleo no estableció "servicio mínimo alguno" para el Hospital Donostia. Asimismo, ELA invoca la vulneración de la doctrina del TC, la jurisprudencia del TS y la doctrina de los diversos Tribunales Superiores de Justicia en materia de huelga.

En la sentencia de la sala de lo Social del TSJPV, se señala que Osakidetza asumió el servicio de restauración del "comedor del personal de guardia" durante los dos días de huelga y utilizando su propio personal, aunque sólo se permitió el acceso a aquellos que se encontraban en situación de guardia de presencia física.

La resolución indica que no se fijaron servicios mínimos, los trabajadores adscritos a Albie no tenían obligación de personarse en el centro de trabajo para atender a las máquinas expendedoras y, especialmente, tanto al servicio de cafetería y autoservicio externo, como, sobre todo, el comedor de personal de guardia. Por lo tanto, "en buena lógica, durante los dos días que duró la huelga ninguno de esos servicios se deberían haber prestado.

En este sentido, se apunta que, frente a lo que se decía en la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Donostia, la asunción por Osakidetza de esas labores "no tiene amparo en la orden de 28 de diciembre de 2009 del Gobierno vasco".

Asimismo, tampoco cree "acertada" la afirmación de que, en este caso, existan dos derechos contrapuestos, el de huelga y el de la salud y que éste último deba prevalecer. "No vemos que el derecho a la salud del personal de guardia pueda verse afectado por una huelga", añade. A juicio de la sentencia, el derecho de huelga de los trabajadores de Albie se vio "alterado". La resolución cree que se produjo un supuesto de "sustitución externa" de los trabajadores en huelga.

Asimismo, alude que el problema se suscita cuando la decisión de realizar tales sustituciones no es tomada directamente por su empleador, sino por un tercero, en este caso, Osakidetza, que "se vale de sus propios trabajadores para hacer las tareas no asumidas por los huelguistas". La sentencia entiende que se vulneró el ejercicio de un derecho fundamental, el de los trabajadores de Albie.

No obstante, alude a que tampoco la independencia es "absoluta" porque, entre una empresa principal y una subrocontratista, se tejen una serie de relaciones y esa interdependencia condiciona para una y otra la toma de decisiones.

"Una de ellas es la imposibilidad de contratar a una nueva empresa y, con esa misma finalidad, mientras los trabajadores de la subcontrata realizan una huelga; tampoco puede sustituirlos con personal propio, ya que en ambos casos sería ilusorio el ejercicio de ese derecho fundamental", añade.

La sentencia asegura, por tanto, que hay que declarar vulnerado el derecho a huelga de los trabajadores de Albie y a la libertad sindical de ELA durante los días de huelga. En este sentido, se acepta la indemnización solicitada de 440 euros, ya que se considera que se ha producido un daño específico "cuando menos moral-sindical"

La resolución declara responsable a Osakidetza y absuelve a Albie porque su actuación ha sido "respetuosa" con el ejercicio del derecho de huelga, así como al Gobierno vasco.