Madrid. Las mujeres víctimas de violencia de género podrán cobrar la pensión de viudedad, en caso de fallecimiento de su maltratador, si acreditan que estas agresiones se produjeron en el momento del proceso de separación o divorcio.
Según la última reforma de la Ley General de la Seguridad Social, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran probar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento.
En caso de que no hubiera sentencia, existe la posibilidad de acreditarlo a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho, explica la nueva regulación.
El Defensor del Pueblo, que defendía esta tesis, ha mostrado su satisfacción por la reforma y ha explicado que el pasado año esta institución había solicitado al Gobierno la necesidad de que se concediera esta pensión de viudedad a las mujeres maltratadas que habían renunciado a la pensión compensatoria.
En 2008 el Defensor inició una investigación ante la Secretaría de Estado de la Seguridad Social tras quejarse varias mujeres de que la Ley General de la Seguridad Social no contemplaba el supuesto de que la separación o divorcio se hubiesen producido como consecuencia de los malos tratos.
Según exponían las afectadas, dejaba en un estado de mayor desprotección a aquellas mujeres que por miedo o coacción -y en muchos casos con el ánimo de proteger a los hijos- renunciaron en su día a la pensión compensatoria y, por tanto, no tenían derecho a percibir la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su ex pareja.